lunes, 21 de marzo de 2011

ALGUNOS CASOS DE DISCUSIÓN PARA EL MÓDULO I



Antes de discutir los casos deben leer esta entrada en NHD


Casos de discusión

01. Juan Pérez circula por Av. Cabildo vestido sólo con una musculosa. Es detenido y condenado a quince días de arresto por violación de una regla del Código Contravencional cuyo texto dispone que “será reprimido con arresto de 10 a 20 días quien circule desnudo por la vía pública”. Suponga que Ud. es el abogado defensor y puede recurrir la decisión, ¿qué argumentos utilizaría? ¿Cambiaría en algo si la figura prohibiera “estar vestido indecentemente” y don Juan estuviera desnudo, o utilizando solo un sombrero de copa?


02. María Suárez ha sido la autora de siete asesinatos. Es juzgada y condenada a cadena perpetua en 1975 —suponga que el Código Penal dispone que quien es condenado a cadena perpetua debe permanecer privado de su libertad hasta que muera—. Pasados veinte años de su condena, presenta una solicitud para que se le conceda la libertad condicional, con el argumento de que el fin de la pena privativa de la libertad es la rehabilitación del detenido, y que la condenada ya ha sido resocializada. El tribunal deniega el pedido afirmando que según la ley, la condena perpetua no admite la posibilidad de libertad condicional. Suponga que Ud. es el abogado defensor y que debe impugnar la decisión del tribunal, fundándose en alguna disposición constitucional, ¿qué argumentos utilizaría?


03. Suponga que Mir Puig es el abogado de una persona que, en nuestro país, ha sido condenada a cumplir cuatro años de prisión por homicidio en riña, según lo dispone el art. 95 del CP. ¿Qué argumentos cree Ud. que utilizaría Mir Puig para impugnar la condena?

El art. 95 dispone: “Cuando en riña o agresión que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los arts. 90 y 91 [lesiones graves y gravísimas], sin que constaren quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de 2 a 6 años en caso de muerte...”.


04. Suponga que una disposición del CP estableciera pena para los directores de sociedades que defraudaren a la persona jurídica cuyo patrimonio administran, y que su cliente, que era presidente de una fundación, fuera procesado por ese delito. ¿Qué argumentaría para impugnar la resolución judicial?


05. Es su primer día de clases en la materia “HAL”*. Alguien que dice ser el profesor les informa cuáles son las reglas. Entre ellas, les informa que nadie puede fumar en el aula durante la clase, salvo él, pero que se limitará a fumar un solo cigarrillo. A mitad de la primera clase, el profesor enciende un cigarrillo. ¿Podría usted invocar con éxito ante un tribunal estudiantil que su profesor ha violado el principio de legalidad? Recuerde que no debe agregar circunstancias que no están en el caso.


06. Usted está en esta clase. El profesor que está tomando lista pronuncia su apellido y Ud. contesta “presente”. Los mismos hechos se repiten durante las cinco primeras clases de la materia. Al final de la quinta clase, el profesor dice “por favor, avísenles a sus compañeros A, B, C y D que han perdido la regularidad por tener cinco inasistencias seguidas”. Usted es “B”, ¿qué haría? Imagine que luego de su queja, cualquiera sea su contenido, el profesor responda: “Jamás escuché que usted dijera presente”.


07. Usted es abogado defensor de Pedro, quien es acusado y condenado por la tenencia de marihuana de la variedad Cannabis Sabrosona. Luego de la condena, impugna su sentencia alegando que la lista de estupefacientes a la que remite la ley penal vigente sólo enumera otras cuatro variedades, pero no ésa. El fiscal replica que el error del tribunal de juicio era comprensible porque sí estaba incluida en la lista la variedad Cannabis Saborrrr!!! ¿Cómo resolvería el caso si fuera juez?


08. El caso “Donoso”: trate de contestar las siguientes preguntas:

En el caso “Mouviel” (Fallos 237:636) la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.030, en tanto ésta facultaba a la Policía Federal a emitir edictos para reprimir contravenciones no contempladas en las leyes penales. ¿Qué argumentos cree que habrá utilizado la Corte? ¿Cree que esos argumentos pueden tener relación con los del caso “Donoso”?

• ¿Por qué dice el tribunal en “Donoso” que la ley 14.467, a pesar de emanar del Congreso Nacional, es contraria a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional? ¿No es acaso una “ley” en el sentido de dichas disposiciones constitucionales?

• ¿Qué comportamiento prohíbe el edicto por el cual fuera condenado “Donoso”?

• ¿Cómo define el tribunal la expresión “derecho penal de autor”? ¿Encuentra compatible ese concepto con las disposiciones constitucionales? ¿Tiene razón Sagüés cuando afirma que no se trata de “derecho penal de autor”?

• ¿Por qué es necesario que los tipos penales sean claros y precisos? ¿Qué ocurre cuando, a pesar de que existe una norma penal vigente válida, clara y precisa, las personas no conocen su existencia?


09. Juan es un loco del pueblo que posee una gran fortuna. Su familia, harta de aguantarlo y para poder administrar sus bienes, consigue que un juez civil lo declare insano. Una vez que ha sido declarado insano, Juan mata a uno de sus parientes. En el juicio, el defensor alega la inimputabilidad de Juan y, para demostrarla, presenta en el juicio la sentencia civil que lo declara insano. Ud. es el fiscal, ¿qué contestaría frente a esa defensa? Si fuera el juez, ¿qué decidiría?, ¿cambiaría en algo la situación si la sentencia no hubiera declarado insano a Juan?


10. En la sierra peruana, una pareja de jóvenes, Julia y Sergio, se une en “servinakuy” (institución de la cultura jurídica consuetudinaria serrana análoga al matrimonio regulado en nuestro Código Civil). La comunidad festeja y, luego de la fiesta, la pareja se muda a una vivienda propia. Al poco tiempo la pareja se muda a Lima. Cuando Julia realiza un trámite ante la policía, el agente descubre que ella no estaba casada con Sergio según la ley civil, que ella había tenido relaciones sexuales con su marido, y que tenía la edad para ser víctima de estupro. Suponga que el CP peruano es idéntico al argentino y que Ud. es el defensor, ¿qué diría en el alegato final durante el juicio?


11. El art. 552 del CP Italiano de 1930 establecía:

Impotencia provocada para la procreación. Quien cumple, sobre una persona de uno u otro sexo, con el consentimiento de ésta, actos dirigidos a convertirla a impotente para la procreación, es punido con reclusión de seis meses a dos años y medio y con multa de....

A la misma pena está sujeto quien ha consentido el cumplimiento de tales actos sobre su propia persona”.

Suponga que Ud. es defensor de una mujer que se somete a una operación de ligadura de trompas, condenada por ese tipo penal, ¿qué argumentaría respecto de su condena? ¿Y si fuera defensor del médico que realizó la intervención quirúrgica?


12. Mario es corredor de autos y acepta intervenir como copiloto en una carrera ilegal, sin cumplir con determinados requisitos de seguridad. El piloto tiene un accidente, precisamente, por no haber cumplido tales requisitos, y Mario muere. El tribunal absuelve por el homicidio culposo afirmando que Mario había consentido voluntaria, consciente y libremente el peligro que significaba realizar la carrera en esas condiciones. Al poco tiempo, un obrero muere en una construcción porque el empresario no había respetado ciertas pautas de seguridad propias de esa actividad. En el juicio se demuestra que la víctima conocía el incumplimiento del empresario, y el tribunal absuelve por las mismas razones que en el caso anterior. Ud. es el abogado de la parte querellante, ¿cree que existen razones para impugnar la decisión del tribunal?


14. ¿Qué problemas cree Ud. que podría plantear un tipo penal de hurto redactado del siguiente modo?:

“Se impondrá multa de $ 50 a $ 200.000 a quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena. Si el juez lo considerara conveniente teniendo en cuenta las posibilidades de reincidencia del condenado, podrá imponer pena privativa de libertad entre un mínimo de un mes y un máximo de diez años. En este último caso, cumplida una quinta parte de la privación de libertad, el condenado tendrá derecho a que la Junta de Libertad Condicional del SPF considere su caso a fin de determinar si resulta apropiada la concesión de libertad condicional. En caso de que la JLC rechace la medida, el condenado deberá esperar que transcurra un período idéntico al anterior para que se vuelva a considerar su caso. La JLC resolverá si concede o no la libertad condicional según su prudente discreción y su resolución es inimpugnable”.


15. La Ley 24.660 (Ejecución de la pena privativa de libertad), promulgada el 8/7/96, cuenta con 227 artículos sustantivos. El Decreto 1058/1997 regula en cuatro artículos su art. 33. El Decreto 1136/1997 regula en 149 artículos (y un Anexo con 8 artículos adicionales) el Capítulo XI de la Ley (sólo diez artículos, del 158 al 167). El Decreto 396/1999 también reglamenta la misma ley en sólo 115 normas. El Decreto 1139/2000 reglamenta el Capítulo VI (un solo artículo, el art 15) de la Ley en 17 artículos y en una norma titulada “Reglas de interpretación”. Total de disposiciones reglamentarias citadas: 294.


15. Proyecto de Código de Convivencia de Enríquez


Art. 52. Será sancionado con arresto de hasta nueve (9) días, o con hasta doce (12) días multa, el que mediante palabras, gestos, acciones, actitudes, sonidos, dibujos o inscripciones soeces, afecte el decoro, la dignidad o los sentimientos individuales.

Art. 53. Será sancionado con arresto de hasta cinco (5) días o hasta siete (7) días multa, el que en lugar público, o de acceso público importune a otro.

Art. 61. Acecho y merodeo: Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días, el que se hallare vigilando a personas o lugares sin causa que lo justifique, o merodee sin motivo en terminales de transportes, bancos, cajeros automáticos, lugares de gran afluencia de público, automóviles estacionados, o establecimientos de cualquier tipo o sus inmediaciones, en forma susceptible de causar alarma o inquietud a quienes estuvieren en esos lugares.

Se considera particularmente grave cuando el hecho se cometa por dos o más personas (destacado agregado).

Art. 58. Oferta de comercio sexual: Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días, o con hasta veinticinco (25) días multa, quien en la vía pública, lugar público, o de acceso público, ofrezca comercio sexual para sí u otra persona (destacado agregado).

Art. 82. Espectáculo no autorizado: Será sancionado con hasta 30 treinta días multa, el que organice o promueva un espectáculo artístico o deportivo sin el permiso correspondiente.

Art. 83. Ingreso no autorizado: Será sancionado con arresto de hasta quince (15) días, o con hasta veinte (20) días multa, el concurrente a un espectáculo artístico o deportivo, que pretenda ingresar sin poseer el billete de entrada (destacado agregado).

Art. 98. Venta de elementos aptos para agredir: Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días, o con hasta veinticinco (25) días multa, el vendedor ambulante que expenda o suministre bebidas o alimentos en botellas u otros recipientes que, por sus características, puedan ser utilizados como elementos de agresión.

Idéntica sanción se aplicará al vendedor ambulante que expenda o suministre bebidas alcohólicas dentro de un radio de ochocientos (800) metros alrededor del lugar en que se desarrolla un espectáculo deportivo u artístico, en el interior del mismo, o en dependencias anexas, desde cuatro (4) horas previas a la iniciación, y hasta dos (2) horas después de su finalización”.



16. Definición de “arma impropia”

CAUSA 4064 - "Cano, Alejandro Esteban s/recurso de casación" - CNCP - SALA III - 04/02/2003

....

El señor juez doctor W. Gustavo Mitchell dijo:

...

2°) El a quo tuvo por probada "... la agresión de que fue objeto en el estacionamiento Pablo Sujoluzky, al ser golpeado desde atrás con un trozo de baldosa por tres individuos que ingresaron corriendo detrás de él, la lesión que ello le provocó, su caída al piso, el despojo que sufrió de su saco y la huida de los sujetos en motos que los aguardaban afuera... Mediante las manifestaciones de la testigo ... y el acta de secuestro de fs. 26, se corrobora que efectivamente el saco que vestía la víctima le fue arrancado con algunas cosas en su interior y arrojado en las cercanías de Paseo Colón y Belgrano y, por último, las expresiones de la testigo ... más el acta de secuestro de fs. 9, prueban acabadamente que también se le sustrajo al damnificado la billetera con documentos en su interior y que ello fue abandonado por los ladrones en Paseo Colón y Chile" (cfr. fs. 888).-

...

5°) La cuestión jurídica a dilucidar impone un análisis exhaustivo de la figura prevista y reprimida en el Art. 166 inc. 2° y su relación con el tipo básico del 164, ambos del Cód. Penal.-

...

Por arma debe entenderse, en consecuencia, tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona (v.gr. arma de fuego) como cualquier otro objeto que, sin tener esa aplicación, sea transformado en arma por su destino al ser empleado como medio contundente (v.gr. las piedras -baldosas- que se secuestraran en autos).-

Y en este sentido, como agrega aquel autor en la nota 118 de la ob. y loc. cit., para su configuración, no se requiere una capacidad ofensiva determinada; basta que el arma tenga el poder suficiente para lesionar a la persona contra la que se comete este delito contra la propiedad.-

El señor juez doctor Guillermo José Tragant dijo: Adhiero al voto que antecede y emito el mío en igual sentido.-

El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:

Fdo.: GUILLERMO TRAGANT - W. GUSTAVO MITCHELL - EDUARDO R. RIGGI

MARIA DE LAS M. LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara


* Hay un pequeño “premio” para quien sepa qué designa “HAL” y por qué.


10 comentarios:

Alumnos dijo...

"HAL" es la abreviatura utilizada para designar a la materia "Historia de América Latina"...

Errar es Humano... Embocar, es divino...


Catriel

Alumnos dijo...

HAL es el robot de "2001: Odisea en el espacio"
(jaja)

Antonela Mandolesi

Alberto Bovino dijo...

Incorrecto, Antonela. No hay ningún robot en esa película que lleve ese nombre.

Anónimo dijo...

¿Seguimos arriesgando?
¿Puede ser la interfaz entre software y hardware? -hardware abstraction layer-

Alberto Bovino dijo...

No se sabe quien contesta. Cada estudiante tiene una sola oportunidad de responder.

Saludos,

AB

Alumnos dijo...

Buenas! les comento que he podido obtener cierta información que a todos nos puede ayudar. Para que la competencia no deje de ser leal -y además porque no tengo idea qué es-, se las transmito a Uds. también: "por HAL ya pasamos". Saludos!
Suerte.


Juan Martín Nogueira.

Alumnos dijo...

¿Ficción o realidad?...
En cierto blog, que copio el link, hay un caso parecido: el profesor de la materia que ha dicho exactamente lo mismo(fumar un solo cigarillo),motivado ahora este comentario por una nueva resolución de la facultad que la declara libre de humo...
¿Hal tendrá que ver con la materia que este profesor dicta en el 2° cuatrimestre?.
(Esto es pura deducción!)
http://nohuboderecho.blogspot.com/
Catalina Fernandez Duvivier.

Alumnos dijo...

¿Hipotesis Alternativas a la Legalidad? aunque no creo que pueda ser una materia de Derecho pero bueh
(jajaja) me tengo ponga confianza!!
Mercedes Gonzalez

Alumnos dijo...

Una pisa una pista, me estoy por volver loca!!!!!

Fernanda Koser

Anónimo dijo...

¿Puede ser, que las siglas HAL, hagan referencia a la cita:

"Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere"?

Se trata de una frase en latín, del jurista romano Ulpiano, uno de los más grandes creadores del derecho romano clásico. En un pasaje muy citado de una de sus obras, recopilado posteriormente en el Digesto de Justiniano, este autor proporciona una definición de la justicia:


"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere alterum non laedere, suum cuique tribuere."


"La justicia es la voluntad constante de conceder a cada uno su derecho. Los preceptos del derecho son estos: Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo."

Un Titulo un poco complicado para una materia...

Luz Giovagnoli