jueves, 19 de mayo de 2011

Puliendo mentalidades de 7.30 a 13.00 hs

La semana pasada, mientras caminaba por tribunales, me vino al recuerdo una situación que me tocó vivir en mi escuela secundaria, dimensioné su entidad y decidí escribir el humilde cuento que verán más abajo.


A propósito de las conclusiones a que arribamos luego del ejercicio de interrogación que practicamos hoy en el curso, me pareció interesante "traerlo a cuento", valga la redundancia. Quizá puedan compartir alguna experiencia similar, quizá les haya tocado experimentar otros tipos de procedimientos de averiguación de la verdad (probablemente mejores que este) en sus respectivas instituciones educativas. Pero vaya paralelismos que se pueden desprender de esta historia!


“La bruja, el zapato y la ventana”

Por María Antonela Mandolesi


Capítulo I. “Nadie vio nada”
Septiembre de 2004, 12.50 hs. Última hora de clase de un hermoso viernes de primavera en una prestigiosa escuela católica. Los alumnos de tercer año de polimodal estaban en la dulce espera, expectantes por el pronto arribo del timbre que marcara el fin de la hora de inglés de Miss Glibbery. Todo marchaba bien.
El ansiado timbre finalmente sonó y los alumnos se pusieron de pie para escuchar a la profesora despedirse, como todos los viernes, al son del clásico “Good afternoon children” para tan luego repetir al unísono, como todos los viernes, “Good afternoon Miss Gliberry”. Pero antes de ponerse de pie, Álvaro tenía que calzarse. Hacía un rato que había decidido darle un recreo a sus pies de la insoportable opresión a que habían estado sometidos durante aquella interminable mañana. Hacía calor y Álvaro, fanático de las alpargatas, ya no podía tolerar esos apretados zapatos negros.
Pero segundos antes de que Miss Glibbery llegara a pronunciar las palabras mágicas que inaugurarían formalmente el fin de semana, se escuchó a Álvaro exclamar, entre risa y frustración:
- ¡Che, me falta un zapato!
Completamente descolocada, la dulce Miss Glibbery compelió infructuosamente al responsable anónimo a que le reintegrara a Álvaro su zapato de bancario. Luego, encomendó a todo el curso que buscara el zapato entre sus pertenencias. Algunos alumnos, automáticamente abrieron sus mochilas frente a la profesora. Algunos otros se resistieron, sosteniendo que no habían visto el oloroso zapato de Álvaro, que de haberlo visto jamás lo hubieran tomado y menos aún lo hubieran guardado en sus propias mochilas. Al final de cuentas, los dispersos focos de resistencia fueron subyugados, y todos los alumnos tuvieron que revisar la mochila de su compañero de banco para intentar dar con el responsable.
Empero, finalizada la requisa, siendo ya las 13.20 hs., el misterio del zapato seguía irresuelto. Exasperada, Miss Glibbery mandó llamar por intermedio de un alumno a María Luisa, directora del colegio desde hacía más de diez años. Para aquel momento, toda la dulzura de Miss Glibbery se había desvanecido y estaba furiosa, como ninguna generación de alumnos la había visto antes.
Mientras el mandatario estaba en camino a la dirección, Miss Glibbery dio finalmente con el paradero del zapato, que yacía solitariamente tirado en la vereda de la calle. Sí, el responsable anónimo lo había tirado por la ventana del aula, probablemente para deshacerse de la evidencia que lo incriminaba.
Automáticamente, dispuso que otro alumno se dirigiera a Portería, diera aviso al encargado del lugar exacto donde estaba el zapato, le pidiera que lo recuperara, y retornara inmediatamente al aula con el zapato.
Cuando María Luisa entró al aula, Álvaro ya había recuperado su zapato y hasta se había llegado a calzar, venciendo todas las resistencias naturales que ello le representaba. Eran las 13.45 hs., y la historia recién comenzaba.
– Todos de pie – gritó María Luisa, al tiempo que cerraba la puerta con violencia.
Los alumnos respondieron a la orden de inmediato y permanecieron inmóviles escuchando las reprendas de la detestable María Luisa. Insistió una y otra vez con el peligro que había representado la conducta de quien, irresponsablemente, había arrojado el zapato de Álvaro por la ventana, pudiendo haber golpeado a cualquier transeúnte, lo cual de seguro lo hubiera lesionado gravemente, con todas las implicancias que aquello hubiera podido acarrearle a la institución educativa.
– ¿Quién fue el responsable? – inquirió una vez concluido su sermón.
Los alumnos permanecieron en silencio, mirándose los unos a los otros. En realidad, a excepción del propio responsable, nadie sabía quién había arrojado el zapato por la ventana.
María Luisa comenzó a desplazarse lentamente entre los alumnos, con sus manos agarradas por detrás, dirigiendo a los jóvenes una amenazante mirada.
– ¡Quien haya sido responsable es mejor que lo confiese ahora! ¡Después va a ser peor! – insistió– ¡Este curso ya me tiene harta!
Pero no recibió confesión alguna que satisficiera sus pretensiones. Eran ya las 14.15 hs. del día viernes, y los ánimos del alumnado empezaban a caldearse. El fin de semana no arrancaría en el horario previsto.
– ¡Nadie se va a mover de acá hasta que encontremos al culpable! – advirtió con efervescencia.
Agobiada por la situación, Susanita decidió autoincriminarse. Si bien no había sido ella quien había tirado el zapato por la ventana, se quería ir a su casa y no le importaba que la sancionaran. María Luisa quería un responsable y lo iba a tener. De ese modo todos quedarían liberados. Susanita estaba dispuesta a todo para recuperar su libertad.
– Fui yo –afirmó con total entereza–. Yo le saqué el zapato a Álvaro y lo tiré por la ventana.
– Gracias por el gesto querida, pero yo se que usted no fue. Usted no hace este tipo de cosas. Usted tiene buena conducta – replicó secamente María Luisa, para quedarse al instante en silencio al frente de la clase, cada vez más a gusto con la posición de autoridad que había conseguido gracias al zapato de Álvaro. – ¡Que confiese el responsable o van a ser todos amonestados por culpa de su compañero!– sentenció.
Susanita se quedó callada, frustrada por su fallido intento de liberarse.
Miss Glibbery estaba incómoda y afligida por las consecuencias ulteriores de su decisión de mandar a buscar a María Luisa, pero a estas alturas poco podía hacer para volver las cosas atrás. Ella sólo quería que le devolvieran el zapato a Álvaro y éste ya lo había recuperado, pero el caso había pasado a mayores y ahora ya no importaba su opinión ni sus intenciones iniciales.
Los alumnos estaban cada vez más fastidiosos y se miraban entre sí con desconfianza y enojo, intentando detectar al responsable. Cualquier gesto, cualquier mirada, cualquier posición corporal diferente, podía contribuir a revelar quién había sido el culpable de semejante acto de arrojo. Aunque nadie había visto nada, muchos ya evaluaban seriamente la posibilidad de incriminar a Nicolás, el rebelde antifuncional del curso.
En cuanto a Álvaro, el pobrecito ya no soportaba estar de pie con esos duros zapatos de bancario.
Siendo las 15 hs., luego de que María Luisa preguntara a cada alumno uno por uno si había sido el responsable y de recibir sólo negativas por respuesta – a excepción de Susanita quien, una vez más, afirmó su culpabilidad – los jóvenes fueron liberados, bajo la advertencia de que el lunes continuaría la investigación y se determinarían las sanciones.

Capítulo II. “Algo habrán hecho”
Luego de un fin de semana de intriga, llegó el tan temido lunes. A primerísima hora, antes de que llegara el profesor, Nicolás fue citado a la dirección. Absolutamente desconcertado, fue escoltado por el preceptor del curso al encuentro de María Luisa.
Entre murmullos, los alumnos intercambiaron miradas cómplices, asumiendo que su conjetura había sido finalmente confirmada: Nicolás había sido el responsable de tirar el zapato de Álvaro por la ventana y, de algún modo, María Luisa lo había descubierto.
Veinte minutos más tarde, Nicolás regresó al aula. Estaba un poco transpirado y más pálido de lo común pero, para sorpresa de todos, exteriorizaba una expresión de alivio que no se condecía en absoluto con las varias amonestaciones que todos pronosticaban que le iban a ser impuestas.
– Me tomaron declaración –dijo–. María Luisa ordenó que ahora vaya Álvaro a la dirección.
– ¿Cómo que te tomaron declaración? –preguntaron los curiosos compañeros de curso, al tiempo que Álvaro se retiraba del aula.– ¿Cuántas amonestaciones te pusieron?
– No me pusieron ninguna amonestación. ¡Yo no hice nada loco! –contestó indignado Nicolás–. La bruja de mierda esa me hizo un montón de preguntas. Primero me preguntó si había sido yo quien tiró el zapato por la ventana, después me preguntó por qué Álvaro se había sacado el zapato, si había visto a alguien hacer algo raro y un montón de cosas más. Me dijo que si no descubría quién había sido nos iba a amonestar a todos porque asumía que nos estábamos encubriendo, pero que desconfiaba especialmente de mí porque tenía mala conducta y siempre andaba metido en quilombo, que sólo era cuestión de juntar prueba. Anotaba todo lo que le iba diciendo esa hija de puta. Igual dijo que iba a llamarlos a todos a que dieran su “versión de los hechos”, y que tenía directivas expresas del rector del colegio de llegar hasta las últimas consecuencias para descubrir lo que había pasado. ¿Quién carajo se cree que es esa vieja? –concluyó rabioso.
– ¿Y vos qué le dijiste? –preguntó Susanita, asomada entre la muchedumbre de alumnos que rodeaban a Nicolás.
– Dije que yo no había hecho nada ni visto nada, que no sabía quién había sido –respondió–. Y que Álvaro siempre se sacaba los zapatos, que le preguntaran a él por qué, que yo suponía que era porque le daban calor esos zapatos de milico o que se los sacaba porque tenía hongos en los pies y le hacían picar. ¡¿Qué mierda voy a saber yo por qué el otro se saca los zapatos?! –prosiguió.
Enseguida arribó el profesor al aula y, nerviosos por el relato de Nicolás, los alumnos se ubicaron en sus respectivos asientos.
Esa mañana desfilaron todos los alumnos, uno tras otro, por la oficina de María Luisa a prestar declaración. Algunos entraron y salieron enseguida y otros permanecieron más tiempo dentro de la dirección. María Luisa interrogó con especial intensidad a quienes no tenían amonestaciones y a aquellos alumnos cuyos padres sabía eran estrictos. Hacía muchos años que ocupaba el cargo de directora y no era ninguna tonta: sabía perfectamente que eran ellos quienes mayor preocupación tendrían en no recibir sanciones y que, por dicho motivo, estarían mejor predispuestos a colaborar con la investigación.
Al concluir la agotadora jornada, una vez recabados los testimonios de todos los alumnos, fiel a su estilo, María Luisa irrumpió en el aula con un fuerte portazo ante las miradas atónitas de todos los jóvenes.Vengo a informarles que luego de escucharlos atentamente logré dar con el responsable de lo acontecido. Álvaro tiene 20 amonestaciones por haberse sacado los zapatos –sentenció.- Y Nicolás, usted también tiene 20 amonestaciones por el modo en que me habló en la dirección. Es un mocoso maleducado.


María Antonela Mandolesi

miércoles, 18 de mayo de 2011

Actitud sospechosa

El 13 de abril de este año, la Sala V de la Cámara del Crimen, compuesta por María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en un caso en donde, por flagrancia, se detuvo a una persona por "merodear" con "actitud sospechosa".

Lucía Montenegro.-


Actitud sospechosa

domingo, 8 de mayo de 2011

La calesita...¿y la garantia del Juez natural?


El 15 de abril de 2010, el Juzgado de Garantías Nº 3 de Mar del Plata resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 73 de la ley 12.256 de Ejecución Penal, en tanto permiten el movimiento y distribución de los procesados por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, sin control judicial previo que analice los motivos en que se fundamenta la pretensión de traslado y que autorice dicho movimiento, por vulnerar dicha disposición los derechos fundamentales de control judicial en las condiciones de detención, defensa en juicio y acceso a la justicia y derecho al vínculo familiar del sujeto privado de libertad”. Se dispone, a su vez, “que sean los JUECES NATURALES, la autoridad que determine el lugar de alojamiento del sujeto privado de libertad” (ver fallo completo).

El traslado de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense es una práctica arraigada que trae aparejados muchísimos inconvenientes. Promediando sobre un total de 25.000 detenidos actualmente en todo el SPB, vemos que un 36 % de la totalidad de las personas detenidas es trasladada mensualmente, según informes del SPB.


El problema radica en dejar sujeto casi con exclusividad los traslados de los internos a la evaluación soberana del servicio penitenciario, sin introducir en el análisis, al menos como criterios de decisión explícitos, la ponderación jurídica que le es propia al órgano judicial, del conjunto de factores que implican adoptar la solución que menos afectación posible produce a los ya devaluados derechos del interno, eligiendo el menor costo -institucional- frente al mayor beneficio posible a la persona institucionalizada, es inadmisible y no resulta una cuestión meramente funcional-administrativa, a ser resuelta por un órgano que puede ser parte involucrada.

Como el Juez de Garantias de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, otros también han empezado a reprobar esta práctica. Al respecto, se ha dicho que:


Los riesgos para los derechos fundamentales, muchas veces provienen de la sobreevaluada facultad de la autoridad penitenciaria y la centralidad que atribuye a cuestiones relativas a reubicación, traslados y reacomodamiento de los internos que ingresan a establecimientos carcelarios. Al amparo de tales prioridades, no es infrecuente que ajuste su actividad a un manejo discrecional, sin reparar en las eventuales afectaciones a los derechos de los sometidos a privación de libertad. (…) No hacemos más que aplicar la doctrina reiterada de la CSJN (Fallos "Verbitsky" y "Romero Cacharane", 328:1146 y 327:388, por citar los más destacados), en virtud de la que la judicialización constituye una exigencia constitucional que consiste en asegurar que todas aquellas decisiones adoptadas por la autoridad penitenciaria, que impliquen una posible afectación a los derechos de los internos y una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de las medidas de privación de libertad, deban ser tomadas por un juez en un proceso en el que se respeten las garantías.” "DEFENSORIA OFICIAL GENERAL S/HABEAS CORPUS ì CORRECTIVO COLECTIVO" 16/03/11

Lo resuelto sobre traslados o alojamientos siempre quedará sujeto a la condición resolutoria de lo que en concreto, y en cada caso, decida el juez que conoce de la causa y que ha dictado la medida que impone el alojamiento, por ser el juez natural en sentido constitucional de la expresión.” J., A. s/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR JOVENES ALOJADOS EN CENTRO DE RECEPCION DE LOMAS DE ZAMORA 09/03/10


Muchachos/as! A dejar de dar vueltas! que la teoría no nos aliene y que la práctica no nos maree...


Maria Dinard

jueves, 5 de mayo de 2011

TRABAJO PRÁCTICO OBLIGATORIO

PARA REALIZAR SEGÚN LA DIVISIÓN EN GRUPOS YA DADA





Tarea

Cada grupo debe seleccionar al menos un fallo de 2010, que no puede ser de la Corte Suprema., y que les parezca lo suficientemente grave para ser candidateado a los Premios "Petiso Orejudo 2010".

Deben seguir las instrucciones de esta entrada. Por supuesto, el fallo seleccionado debe tener relación con los teams del curso. Saludos,

AB

Tienen plazo hasta el jueves próximo.

Si lo desean, su nombre y apellido puede no ser publicado, basta con que los incluyan en el correo que envíen a fiestaporlajusticia@gmail.com


martes, 3 de mayo de 2011

Independencia judicial ¿vs? voto popular




Después de la clase del lunes sobre independencia judicial, me acordé de una nota que se publicó la semana pasada en el blog de Horacio Cecchi y, a partir de la cual, se armó un discusión muy interesante sobre la posibilidad de elegir a los jueces mediante el voto popular.

La noticia que abre el debate, trata sobre la elección popular de los magistrados de los tribunales superiores de Bolivia, el próximo 9 de octubre.

Lo importante de la nota son los comentarios, principalmente, el de Guillermo Nicora, ya que cambia el punto de vista del tema que se discute. Más allá de que no tengo una postura definida al respecto, creo que hay ciertos puntos –o argumentos- que merecen ser repensados:

  • La elección popular del poder judicial (el poder menos democrático de todos en cuanto a su selección) permite acercarnos más a la forma democrática propia del republicanismo.
  • Creencia (ficticia) de que se perdería la garantía de independencia, característica del poder judicial. No podemos negar el circo de intereses que hoy en día se esconden bajo el manto de esta garantía. Si bien la estabilidad y durabilidad de los jueces en sus funciones, no depende –o mejor dicho, no debería depender- del gobierno que esté de turno, lo cierto, es que el sistema judicial actual, es un modelo funcional a las relaciones de poder existentes; y aquellos que intentan mantener su “independencia”, se ven rápidamente sancionados, como es el caso del juez Sal Lari.
  • Distinción entre la politización de la justicia, de la partidización. El voto popular, no tiene por qué ser sinónimo de partido político.
  • Mediante el voto popular se evitaría la doble delegación en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Consejo de la Magistratura. ¿Este último no podría ser elegido popularmente también?

En fin, son muchos los argumentos que pueden ir surgiendo, pero me pareció una buena oportunidad para retomar el debate. Les dejo la noticia y abajo el link donde podrán encontrar los argumentos.


Medida histórica en la región
En Bolivia a los jueces los elige la gente; en la Argentina estamos lejos

El 9 de octubre se realizarán las primeras elecciones judiciales en Bolivia. Se elegirán en las urnas los integrantes del TSJ, el de Constitución Plurinacional, el Agroambiental y Consejo de la Magistratura. El constitucionalista Gregorio Badeni habló de esta iniciativa con DiarioJudicial.com.

Gracias a una modificación en la Ley de Régimen Electoral, Bolivia ahora podrá elegir a los jueces que integren los órganos judiciales de ese país: el Tribunal Supremo de Justicia, el de Constitución Plurinacional, el Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. Según confirmó el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Marco Ayala, esta convocatoria podría realizarse el nueve de octubre de este año.

Previo a la elección de los magistrados, los diputados bolivianos deberán realizar una preselección de candidatos a puestos jerárquicos, y según estipula la nueva normativa, deben ser aprobados por dos tercios de los legisladores. Esta primera fase tiene una duración de 60 días, en tanto la Ley dispone que en 90 días sean organizados los comicios.
El constitucionalista Gregorio Badeni, en declaraciones a DiarioJudicial.com, aseveró que “una medida semejante implica politizar el Poder Judicial, ya que en el futuro los magistrados se van a ver afectados por la opinión de las personas que los van a votar. Por eso sus decisiones serán parciales y medidas según lo que él considere que pida la gente y no en sus conocimientos vertidos objetivamente a la hora de realizar una sentencia”.
Si bien los postulantes no se presentarán en el marco de partidos políticos, Badeni piensa que “los magistrados van a obrar con criterio político para seguir en el cargo. La politización del Poder Judicial es nefasta”.
También planteó qué sucedería en Argentina. “Aquí se presentaría el mismo problema: la politización de los magistrados sería inevitable. Si hoy algunas personas se agravian por las decisiones de jueces federales que fallan de tal forma para mantener su cargo, habría que imaginar que pensaría la gente si ese juez hiciera lo mismo pensando en sus posibles votantes”. Precisó además que “en nuestro país un debate como este jamás llegó a Comisiones legislativas, se ha tratado mayormente en ámbitos académicos y teóricos”.
Actualmente en Bolivia, la mayoría de los organismos judiciales están compuestos por jueces designados por el Poder Ejecutivo. Con esta elección, se elegirán cargos para todas las jurisdicciones del país, entre más de 120 postulantes.
La iniciativa también afirma que un 50% de los preseleccionados deben ser mujeres, y que además debe contar con la presencia de magistrados de origen indígena. También es requisito que los interesados tengan ocho años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, así como también tienen que haber sido docentes universitarios.
Asimismo, la Ley asegura que “los medios audiovisuales de comunicación del Estado Plurinacional deberán disponer espacios para la difusión, por parte del Tribunal Supremo Electoral, de los datos personales y principales méritos de los postulantes. El Tribunal Supremo Electoral incluirá en el presupuesto del proceso la partida correspondiente para cubrir los costos de esta difusión”.
A pesar de que la iniciativa es sumamente inusual, algunos países cuentan con un sistema similar. En Japón, por ejemplo, desde 1947 la gente ratifica o rechaza la elección de ministros de la Corte Suprema, que son seleccionados por el Poder Ejecutivo. Luego, son estos magistrados los que realizan la elección de los miembros de los tribunales inferiores.
En Estados Unidos la situación es más compleja. Si bien más del 80% de los magistrados son elegidos por voto popular, no todos se someten a tal instancia. Además, en ese país también hay algunos estados en los que la votación no se da para acceder al cargo pero si para mantenerse en él.


Link del blog con los comentarios: http://horaciocecchi.wordpress.com/2011/04/27/de-bolivia-jueces-por-voto-y-sal-lari/#comments


Julia Baliña